Aunque parece mentira, aún existe un gran número de personas que consideran que la figura del abogado solo es útil si recibes una demanda o quieres demandar tú. Entienden que, la contratación de un abogado es un lujo al alcance de unos pocos, sin saber la de quebraderos de cabeza (y futuros pleitos) que se pueden ahorrar de un plumazo solo con el asesoramiento legal previo.
Esto, sin entrar a valorar, en que será muchísimo más económico contratar a un abogado para obtener asesoramiento legal, realizar una consulta, o pedir que te hagan un buen contrato que acudir a estos profesionales una vez que recibes la demanda o te encuentras sumergido en el problema.
Para algo tan habitual como un contrato de arrendamiento, consultar el documento que presenta el futuro arrendador con un letrado/a es algo fundamental. Muchos (mal)entienden que dicho contrato es algo sencillo y que con pedirle a algún conocido que le pase el que él utiliza, aceptar el que envía la inmobiliaria o coger uno de internet es suficiente. Sin ser conscientes del error garrafal que están cometiendo.
Uno de los grandes mitos a la hora de realizar un contrato de este tipo es que los contratos de arrendamiento de 11 meses aligeran el trámite de un posible desahucio. Creyendo que si incluyen ese plazo en su contrato acortarán los tiempos y “será más fácil echar a los morosos” o que si se especifica que el contrato de arrendamiento es de temporada en vez de vivienda evitarán la prórroga forzosa.
Pero los profesionales del derecho, bien somos conocedores de que todo lo anterior no es más que un mito. Y no, no irá más rápido ni se considera que un contrato deja de ser de vivienda habitual porque se establezca que la duración de once meses. Además de la mala impresión que le da al juez/a que estudiará el asunto, ya que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación.
En referencia al clausulado de este tipo de contrato, si no se obtiene asesoramiento legal previo a la firma, se pueden dar casos de estipulaciones completamente abusivas.
Poniendo de ejemplo un caso personal, me encontré ante un contrato de alquiler con una cláusula en la que, como arrendadora, asumía la reparación de cualquier daño que surgiera en la vivienda. Y no hablábamos de averías derivadas de un mal uso por mi parte, sino por uso habitual.
Si no hubiera contado con mis conocimientos legales o con el asesoramiento legal previo, habría firmado un contrato abusivo que me hubiera acarreado un perjuicio económico importante porque, ¿a quién no se le puede estropear una lavadora o un aire acondicionado pese a haberlo usado con total cuidado y normalidad?
Y es que, de manera literal en el contrato se decía: SEXTA.- CONSERVACIÓN “Las partes renuncian expresamente a lo establecido en el art. 21 LAU, en cuanto al mantenimiento, reparaciones y conservación de la vivienda, que será por exclusiva cuenta de la arrendataria a partir de la firma de este contrato.”
Por supuesto, dicha cláusula fue eliminada (al advertirle mis conocimientos jurídicos) y finalmente quedó tal y como establece el art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: «El arrendador quedará obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que fueran necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.«
En definitiva, por experiencia profesional, hemos visto numerosos pleitos que se podrían haber evitado si hubiera existido asesoramiento legal a la hora de firmar un contrato. Ya que, para alegar que te han engañado o que te han inducido a error a la hora de firmar un contrato hay que demostrar que has tenido la suficiente diligencia a la hora de contratar, y, ¿esto qué significa?
Pues bien, si por ejemplo se va a realizar una compraventa de un negocio con marca y el comprador no ha comprobado que realmente esa marcha está registrada, y no es consciente hasta los meses de que, pese a lo que ponía el contrato, esta no lo está. El comprador no puede alegar que ha sido engañado/a pues algo tan básico como comprobar el estado de la misma estaba a su alcance. Y es que por algo como esto se puede perder un pleito (además de los gastos procesales que ello conlleva).
Y es que, aunque un ciudadano – que no tiene conocimientos jurídicos – no tiene porqué saber dónde recabar esa información ni cómo comprobar que está todo en orden, sí podía haber consultado con un abogado/a y así hubiera firmado un contrato siendo consciente de la realidad registral.
Así lo dice la Audiencia Provincial de Málaga en la sentencia de 5 de febrero de 2019 (sección 4ª) “no se entiende que no adoptara la diligencia mínima exigida de comprobar en la OEPM la realidad de su inscripción a nombre del vendedor, como sucede igualmente cuando se adquiere la propiedad de un bien inmueble, en que se consulta en el Registro de la Propiedad la titularidad registral o cargas que pesan sobre el mismo.” Y es que, como señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de julio de 1988: “la nulidad contractual sobre la base del vicio del consentimiento tiene carácter excepcional en aras de la seguridad jurídica y del fiel y exacto cumplimiento de lo pactado.”
Lo que se traduce en que no basta con que aceptes la información suministrada por la otra parte pues debes comprobar tú mismo/a de que lo que firmas es correcto. Y, si firmas lo que te ofrecen, no puedes con posterioridad alegar que te han inducido a error e ir a los tribunales para que te “rescaten” puesto que el Tribunal Supremo exige autorresponsabilidad para que el error sea invalidante, al demostrar que este no pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1994).
En definitiva, es mucho más económico y práctico obtener asesoramiento legal antes de firmar cualquier contrato que buscar a un abogado cuando el conflicto se encuentra sobre la mesa. Con el asesoramiento previo sabrás realmente lo que estás firmando y las consecuencias jurídicas que te puede acarrear esa firma.
Si necesitas asesoramiento legal, quieres consultar a un abogado o necesitas que entremos a valorar tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.